Ley [LNSIJPA]

Artículo décimo cuarto de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

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TRANSITORIOS

décimo cuarto.. Plazos para reformar otras disposiciones legales

El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada Entidad Federativa y del Poder Ejecutivo Federal.

Esta Conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un Secretario Técnico que será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada Entidad Federativa.

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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

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